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La Empresa como Ente Económico 

Según el código de Comercio, Art. 25 

 

 

“SE ENTENDERA POR EMPRESA TODA ACTIVIDAD ECÓNOMICA ORGANIZADA PARA LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, CIRCULACIÓN, ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA DE BIENES, O PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”

Toda empresa, grande o pequeña, debe tener tres factores para que pueda realizar su actividad

 

PERSONAS

CAPÍTAL

TRABAJO

Personas

Representa el talento humano y está conformado por propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa.

Capítal

Lo constituye los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinarias equipos, tecnología, muebles y otros bienes.

Trabajo

Actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, que puede ser la administración, la producción de bienes, la compra y venta de mercancías, o la prestación de servicios.

Las Sociedades

Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, “obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. (C. De Co. Art. 98)

Sociedades en Comandita(Art. 323. Co.Co.)

Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados “Gestores” y “Comanditarios” y su límite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan “partes de interés “y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán “cuotas”. En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.

Sociedad en Comandita Simple

Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”

Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.

Sociedad en Comandita por Acciones

Se asimila a las sociedaddes anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “S en C por A”.

Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.

Sociedad Colectiva (Art. 294 Co.Co)

Esta sociedad se constituye con un mínimo de dos y un máximo ilimitado de socios y sus aportes se denominan “partes de interés”. Estos pueden ser en dinero, trabajo o en especie. Y responden solidaria e ilimitadamente todos y cada uno de los socios por las operaciones sociales.

La razón social se forma con el nombre y apellido o el sólo apellido de alguno o algunos de los socios, seguidos por las expresiones “y Cía.”; “Hermanos”; “e hijos”; “Asociados” u otra expresión semejante. Cuando alguno o algunos de los socios cuyo nombre conforme la razón social muera, podrá seguir figurando la misma, si los herederos lo permiten, pero debe agregarse la palabra “sucesores”.

Sociedad Limitadas(Art. 353 Co.Co.)

La constituyen, con aportes llamados “cuotas”, un número mínimo de dos y un máximo de 25, quienes deben ser inscritos en el libro de socios registrados en la cámara de comercio, con nombre, documento de identificación, nacionalidad y número de cuotas que posee, gravámenes y cesiones hechas a terceros.


La responsabilidad de estos llega hasta el monto de sus aportes y el capital social debe pagarse íntegramente al momento de la constitución, porque en caso de que la superintendencia compruebe la no-cancelación total, puede exigir una multa de hasta $ 50.000.oo u ordenar la disolución de la compañía.


Estos aportes pueden ser en dinero, especie, o trabajo. Cuando es en trabajo, éste no forma parte del capital.

La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la palabra “Limitada” o “Ltda.”.

Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S

Con la expedición de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, se crea en Colombia las SAS – Sociedades por Acciones Simplificadas; luego de casi dos años de discusión. Con profundos contradictores y apasionados impulsores y defensores.

La Ley contiene 46 artículos y, adiciona al Código de Comercio, ya que crea una nueva figura societaria, su constitución y prueba, reglas especiales sobre el capital y las acciones, organización, reformas estatutarias y reorganización, disolución y liquidación y, disposiciones finales.

Definición y constitución

El artículo 1 ya define que las SAS podrán ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas y ésta normativa, en concordancia con el inciso segundo del artículo 46, es la que le da permanencia en la legislación mercantil colombiana a las sociedades unipersonales pero bajo esta ley y no como fueron creadas en la ley de emprendimiento, artículo 22 de la Ley 1014 de 2.006. Esto es, que no se les aplicará la legislación vigente a las empresas unipersonales de donde deviene su nombre.

Lo anterior significa que una persona natural se podrá constituir en sociedad por acciones simplificada, con los beneficios de la ley de emprendimiento pero con las formalidades y efectos de las SAS, igual puede suceder con una persona jurídica; es decir ya no se les dará el tratamiento establecido en la Ley 222 de 1995 y por tanto se asimilarán a sociedades anónimas y no a limitadas. Así se puede inferir de la lectura de los artículos 1 y 2 de la nueva ley, puesto que el segundo es claro en señalar que para efectos tributarios se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas, pero igual dice que esta sociedad es una sociedad de capitales y ello implica que, no de personas ampliando su tratamiento del efecto tributario a todos los demás.

Sociedad Anónima (Art. 373 Co.Co.)

Se establece por la reunión de un fondo social a cuyo aporte se le da el nombre de acción. La responsabilidad de los accionistas, está limitada hasta el monto de los respectivos aportes.
Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar, con menos de cinco accionistas. Su máximo es ilimitado.
El capital de esta clase de sociedades se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos negociables debiendo suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y cancelarse por lo menos la tercera parte del capital suscrito. La denominación de ésta será cualquiera, seguida de las palabras “Sociedad Anónima”.

Las Acciones en la sociedad Anónima

Las acciones son títulos expedidos a los accionistas, para conferirles el derecho. Estas tendrán que ser obligatoriamente nominativas (expedidas al nombre propio del accionista).


Las acciones también son indivisibles y dan derecho a un voto; por tanto, cuando una acción pertenece a varias personas, estas deberán nombrar un representante para que ejerza los derechos correspondientes a la calidad del accionista. Cuando éstos no lleguen a ponerse de acuerdo, el juez nombrará un representante.

Lo mismo sucede en sucesiones ilíquidas.
En tanto que una acción no se haya pagado en su totalidad, no se expedirá, sólo se dará un título provisional.

LOS COMERCIANTES

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”

Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

Actividades mercantiles.

Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuáles son esas actividades mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles.

Utilidad de la contabilidad:

La contabilidad registra de forma histórica, exacta y fiel todas las operaciones realizadas por nuestra empresa en los libros contables, de acuerdo a la ley, y permitiéndonos obtener el resumen de todas ellas en los “estados contables”, que nos informan sobre la situación económico-financiera de nuestro negocio.

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